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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL<br />

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN<br />

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).", no es aplicable en<br />

el caso concreto.<br />

121. El tema analizado en dicha tesis, fue determinar si es válido o no<br />

establecer límites a la deducción de las prestaciones de previsión social<br />

atendiendo al tipo de trabajadores con que cuenta el patrón, esto es, si<br />

son sindicalizados o no; en cambio, los artículos 25, fracciones VI y X,<br />

27, fracción XI y 28, fracciones I, primer párrafo y XXX, de la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta reclamada, de ninguna manera atienden al<br />

hecho de que los trabajadores sean sindicalizados o no, sino a las<br />

erogaciones efectuadas por los patrones que para aquéllos son ingresos<br />

exentos, respecto de las cuales se establece la limitante.<br />

122. Las finalidades perseguidas por el artículo 31, fracción XII, de la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta vigente hasta dos mil trece, precepto al que se<br />

refiere la citada jurisprudencia, eran: a) Promover la igualdad entre los<br />

trabajadores, con énfasis en el mejoramiento de las condiciones sociales<br />

y económicas de los que perciben menos ingresos; b) El combate a las<br />

prácticas abusivas que pudieran dar lugar a fenómenos de elusión fiscal<br />

que favorecieran más a los trabajadores con mayores ingresos; y c) El<br />

fomento al sindicalismo. En cambio, las finalidades que persiguen los<br />

preceptos reclamados son: a) restablecer el principio de simetría fiscal;<br />

b) Evitar el debilitamiento de la recaudación del ISR, ante la eliminación<br />

del IETU y del IDE; c) ampliar la base gravable del ISR; d) Eliminar<br />

espacios que generen evasión o elusión fiscales. Tomando en cuenta lo<br />

anterior, se observa que las consideraciones bajo las cuales la Suprema<br />

Corte determinó que no se justificaba la medida (limitante a la deducción)<br />

a que se refiere el citado artículo 31, fracción XII, no resultan aplicables<br />

para el caso de los preceptos ahora reclamados.<br />

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