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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

798. En estas condiciones, debe apreciarse que, en lo que concierne a la<br />

prohibición de reconocer efectos inflacionarios al costo de lo vendido, la<br />

misma conlleva una vulneración a la garantía de proporcionalidad en<br />

materia tributaria, toda vez que —así como acontece con el ajuste anual<br />

por inflación— el fenómeno inflacionario puede tener un impacto<br />

negativo en los valores registrados en la contabilidad de las personas<br />

morales, disminuyéndolos, provocándose con ello la determinación de<br />

una utilidad mayor a la generada en términos reales, que son los que la<br />

legislación fiscal estima relevantes para la medición de la capacidad<br />

contributiva, cuando se considera un período mayor al de un ejercicio<br />

fiscal.<br />

799. Por las razones anteriores, esta Segunda Sala considera que devienen<br />

infundadas las consideraciones de la autoridad recurrente encaminadas<br />

a demostrar la constitucionalidad del sistema de deducción del costo de<br />

lo vendido bajo el argumento central de que por una parte, las empresas<br />

no están obligadas a reconocer en sus estados financieros los efectos de<br />

la inflación bajo determinados supuestos; o bien, que los métodos de<br />

valuación de inventarios permiten su reconocimiento. A continuación se<br />

dará respuesta en específico a cada uno de los argumentos vertidos en<br />

su vigésimo tercer agravio:<br />

800. (i) El Boletín C-10 no obliga a reconocer los efectos de la inflación.<br />

801. En todo caso, este Tribunal deberá valorar si la inflación –al margen de<br />

que en términos generales puede reflejarse o no en los valores<br />

financieros de una empresa- en el aspecto de “costo de ventas” afecta o<br />

no de manera real el patrimonio, tanto en forma positiva como negativa,<br />

en debido respeto al principio de proporcionalidad<br />

802. Debe tenerse en cuenta que a partir de dos mil cinco se modificó la Ley<br />

del Impuesto sobre la Renta para volver del sistema de deducción de<br />

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