21.09.2016 Views

2cmT4Y7

2cmT4Y7

2cmT4Y7

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como<br />

registro inicial del ejercicio inmediato posterior.<br />

El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se<br />

considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal<br />

de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo<br />

ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo<br />

vendido del citado ejercicio.”<br />

“Artículo 82. Para efectos del artículo 41 de la Ley, los<br />

contribuyentes que manejen cualesquiera de los diferentes<br />

tipos de inventarios, podrán utilizar para valuar los mismos,<br />

cualquiera de los métodos de valuación establecidos en<br />

dicho artículo, excepto tratándose de las mercancías que se<br />

ubiquen en el supuesto del párrafo tercero del artículo citado,<br />

a las cuales les será aplicable el método de costo<br />

identificado.”<br />

“Artículo 83. Para efectos del artículo 41, párrafo segundo de<br />

la Ley, los contribuyentes que no estén en posibilidad de<br />

identificar el valor de las adquisiciones de materias primas,<br />

productos semiterminados y productos terminados, con la<br />

producción de mercancías o con la prestación de servicios,<br />

según corresponda, que se dediquen a las ramas de<br />

actividad que mediante reglas de carácter general<br />

determine el SAT, podrán determinar el costo de lo vendido<br />

a través de un control de inventarios que permita identificar,<br />

por cada tipo de producto o mercancía, las unidades y los<br />

precios que les correspondan, considerando el costo de las<br />

materias primas, productos semiterminados y productos<br />

terminados, de acuerdo con lo siguiente:<br />

I. De las existencias de materias primas, productos<br />

semiterminados y productos terminados, al inicio del<br />

ejercicio;<br />

II. De las adquisiciones netas de materias primas, productos<br />

semiterminados y productos terminados, efectuadas durante<br />

el ejercicio, y<br />

III. De las existencias de materias primas, productos<br />

semiterminados y productos terminados, al final del ejercicio.<br />

El costo de lo vendido será el que resulte de disminuir a la<br />

suma de las cantidades que correspondan conforme a las<br />

fracciones I y II de este artículo, la cantidad que corresponda<br />

a la fracción III del mismo artículo.<br />

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere<br />

este artículo, deberán levantar inventario de existencias a la<br />

fecha en la que termine el ejercicio, en términos del artículo<br />

76, fracción IV de la Ley; además de llevar un registro de las<br />

264

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!