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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

787. Como efecto, se refleja en el incremento generalizado y constante de los<br />

bienes y servicios y, por ende en una pérdida en el valor del dinero o la<br />

moneda, ya que es un hecho que el valor de un bien aumenta de un mes<br />

a otro, en tanto que lo que antes podía adquirirse con cierta cantidad de<br />

dinero en un determinado momento, ya no puede obtenerse en la misma<br />

suma al paso del tiempo.<br />

788. Las anteriores consideraciones, fueron sostenidas por el Tribunal Pleno,<br />

al resolver los asuntos relacionados con la constitucionalidad del artículo<br />

46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, cuyo texto<br />

preceptuaba la obligación de calcular el ajuste anual por inflación; en los<br />

mismos términos en que lo hace los artículos 44, 45 y 46 de la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta vigente desde el uno de enero de dos mil<br />

catorce, los cuales disponen lo siguiente:<br />

CAPÍTULO III<br />

DEL AJUSTE POR INFLACIÓN<br />

“Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre<br />

de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:<br />

I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y<br />

el saldo promedio anual de sus créditos.<br />

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será<br />

la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses<br />

del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.<br />

No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los<br />

intereses que se devenguen en el mes.<br />

II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea<br />

mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la<br />

diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el<br />

resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.<br />

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea<br />

mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la<br />

diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el<br />

resultado será el ajuste anual por inflación deducible.<br />

III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de<br />

restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el<br />

Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del<br />

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