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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

Constitución Federal establece que el juicio de amparo procede contra<br />

tres supuestos: a) normas generales; b) actos de la autoridad, y c)<br />

omisiones de la autoridad; además, expresa que los mismos violen los<br />

derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su<br />

protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales<br />

de los que el Estado Mexicano sea parte.<br />

243. Por su parte, el diverso artículo 107, fracción I, de la Constitución<br />

Federal, antes transcrito, establece que las controversias de las que<br />

habla el diverso artículo 103 (entre las que se encuentra el amparo<br />

contra normas generales, actos u omisiones de la autoridad), se sujetará<br />

a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo a<br />

las bases que enumera, entre ellas, que el juicio de amparo se seguirá<br />

siempre a instancia de parte agraviada y que tienen tal carácter, quien<br />

aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o<br />

colectivo, siempre que se alegue que el acto reclamado viola los<br />

derechos reconocidos en la Constitución y con ello se afecte su esfera<br />

jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación<br />

frente al orden jurídico. Determinación que también en similares términos<br />

está establecida en el artículo 5º, fracción I, primer párrafo, de la Ley de<br />

Amparo en vigor.<br />

244. Finalmente, el diverso numeral 61, fracción XII, de la Ley<br />

Reglamentaria, antes transcrito, establece dos supuestos de<br />

improcedencia del juicio de amparo, a saber:<br />

a) Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos<br />

del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5º<br />

del mismo ordenamiento; y,<br />

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