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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

1. Por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto<br />

de dichos pagos; y,<br />

2. El factor a que se refiere el punto anterior será de 0.47 cuando<br />

las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus<br />

trabajadores que a su vez sean exentos para éstos, en el ejercicio de<br />

que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio<br />

fiscal inmediato anterior.<br />

468. Como se advierte, en dicho precepto legal se limitan las deducciones<br />

hasta un determinado monto (variable dependiendo del factor que se<br />

aplique) y que correspondan a cierto tipo de pagos que efectúa el patrón<br />

que sean ingresos exentos para el trabajador. Ello implica que la<br />

realización de la consecuencia jurídica de la norma (limitar la deducción),<br />

se encuentra sujeta a una condición.<br />

469. En otras palabras, la disposición antes transcrita contiene una regla de<br />

no deducibilidad de los pagos, ya sea que a su vez sean ingresos<br />

exentos para el trabajador o que se trate de las aportaciones<br />

complementarias referidas, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el<br />

factor de 0.53 al monto de dichos pagos. Asimismo, señala que el factor<br />

de referencia será de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los<br />

contribuyentes a sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos<br />

para éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las<br />

otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.<br />

470. Lo anterior se traduce en que, por regla general, no serán deducibles las<br />

erogaciones mencionadas en un 53% con motivo de la aplicación del<br />

factor de 0.53, de manera que el restante 47% puede ser deducible.<br />

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