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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

Totalidad de ingresos – [Deducciones autorizadas + PTU]<br />

=<br />

Utilidad fiscal<br />

-<br />

Pérdidas fiscales pendientes de aplicar<br />

=<br />

Resultado fiscal [Base para ISR]<br />

Luego<br />

En términos de los dos últimos párrafos del artículo 9 de ISR<br />

+ PTU (no se debe disminuir)<br />

+ Pérdidas fiscales pendientes de aplicar (tampoco se debe disminuir)<br />

=<br />

Utilidad recalculada (para efectos de PTU)<br />

-<br />

Previsión social no deducible (sin considerar fondos de pensiones o<br />

jubilaciones y de primas de antigüedad) [Aquí también se pueden restar<br />

otros conceptos como las pérdidas cambiarias de ejercicios anteriores<br />

pero son excepcionales]<br />

=<br />

Base gravable de la PTU<br />

x<br />

Tasa aplicable [10%]<br />

=<br />

PTU a cargo en el ejercicio<br />

+PTU no pagada en ejercicios anteriores<br />

=<br />

PTU por pagar en el ejercicio<br />

565. De lo anterior se desprende que las prestaciones exentas que<br />

representen ingresos para los trabajadores pueden deducirse al cien por<br />

ciento para efectos de determinar la utilidad gravable objeto de la PTU.<br />

En otras palabras, el remanente que no pudo ser deducible para la base<br />

del impuesto sobre la renta con fundamento en el artículo 28, fracción<br />

XXX, puede disminuirse de los ingresos para el cálculo de la base de la<br />

participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.<br />

566. En consecuencia, el legislador sí otorgó un efecto fiscal inclusive<br />

respecto del remanente que no se considera no deducible para el cálculo<br />

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