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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

la norma contempla) a sus trabajadores, cuando éstos tengan el carácter<br />

de no sindicalizados.<br />

271. La persona moral destinataria de la norma, es titular del derecho a<br />

efectuar las deducciones necesarias para cuantificar la base del tributo<br />

conforme a su verdadera capacidad contributiva en términos del principio<br />

de proporcionalidad tributaria, de manera que la limitante impuesta a la<br />

deducción de que se trata que pueden hacer valer dichas destinatarias,<br />

trasciende en el cálculo de la base del impuesto sobre la renta que<br />

deben cubrir y, por ende, a la medición de su capacidad contributiva, por<br />

lo que la disposición analizada representa una modificación de su<br />

situación en materia fiscal.<br />

272. En esos términos, si el titular del derecho a efectuar deducciones en el<br />

impuesto sobre la renta, plantea que la limitante contenida en el precepto<br />

reclamado impide que tribute conforme a su capacidad contributiva, en<br />

principio, está facultado para exigir a través del juicio de amparo que<br />

cese dicha afectación.<br />

273. Para determinar en qué momento la norma causa una afectación real y<br />

actual en la esfera jurídica de los sujetos de derecho que regula y, por<br />

tanto, para definir cuándo pueden combatirla en amparo, resulta<br />

relevante determinar si les genera un perjuicio por su sola entrada en<br />

vigor (carácter autoaplicativo) o si tal circunstancia está condicionada<br />

(carácter heteroaplicativo).<br />

274. Así, en la sentencia recurrida, el Juez de Distrito consideró, en forma<br />

general, que todas las normas generales reclamadas, entre ellas, el<br />

artículo 27, fracción XI, de la Ley el Impuesto sobre la Renta, en vigor a<br />

partir del uno de enero de dos mil catorce, que la misma tiene la<br />

naturaleza de autoaplicativa, lo que no fue controvertido por las<br />

autoridades responsables recurrentes y, por tanto, esa determinación<br />

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