21.09.2016 Views

2cmT4Y7

2cmT4Y7

2cmT4Y7

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

627. En efecto, el artículo 25, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, establece:<br />

“Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las<br />

deducciones siguientes:<br />

…<br />

X. Las aportaciones efectuadas para la creación o<br />

incremento de reservas para fondos de pensiones o<br />

jubilación del personal, complementarias a las que establece<br />

la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad<br />

constituidas en los términos de esta ley. El monto de la<br />

deducción a que se refiere esta fracción no excederá en<br />

ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de<br />

0.47, al monto de la aportación realizada en el ejercicio de<br />

que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del<br />

0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los<br />

contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean<br />

ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de<br />

que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el<br />

ejercicio fiscal inmediato anterior.<br />

…”.<br />

628. Del artículo antes transcrito se advierte que se permite a los<br />

contribuyentes efectuar a título de deducciones, entre otras, las<br />

siguientes:<br />

1. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de<br />

las reservas para fondos de pensiones o jubilación del personal,<br />

complementarias a las que establece la Ley el Seguro Social; y,<br />

2. Las aportaciones efectuadas en relación con las primas de<br />

antigüedad constituidas en los términos de la propia Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta.<br />

629. Ahora bien, el aludido precepto sujetó a un tope las referidas<br />

deducciones, pues al respecto estableció:<br />

225

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!