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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

574. En otras palabras, la equidad tributaria existe tanto al otorgar un trato<br />

igual o semejante a situaciones análogas como el diferenciar el trato ante<br />

situaciones diferentes, por lo que no toda desigualdad de trato por la ley<br />

resulta inconstitucional, sino únicamente cuando produce distinción entre<br />

situaciones tributarias iguales si no existe para ello una justificación<br />

objetiva y razonable.<br />

575. Al respecto sirven de apoyo la tesis de jurisprudencia P./J. 42/97,<br />

también emitida por el Pleno de este Alto Tribunal, consultable en la<br />

página treinta y seis, tomo V, correspondiente al mes de junio de mil<br />

novecientos noventa y siete; así como la diversa P./J. 24/2000,<br />

sustentada también por ese propio órgano jurisdiccional, visible en la<br />

página treinta y cinco, tomo XI, correspondiente al mes de marzo de dos<br />

mil; ambas de la Novena Época del Semanario Judicial y su Gaceta, de<br />

rubros y textos siguientes respectivamente:<br />

“EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO<br />

DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O<br />

UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES<br />

DISPARES. El texto constitucional establece que todos los<br />

hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer<br />

discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,<br />

religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o<br />

social; en relación con la materia tributaria, consigna<br />

expresamente el principio de equidad para que, con carácter<br />

general, los Poderes públicos tengan en cuenta que los<br />

particulares que se encuentren en la misma situación deben<br />

ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Conforme a<br />

estas bases, el principio de equidad se configura como uno<br />

de los valores superiores del ordenamiento jurídico, lo que<br />

significa que ha de servir de criterio básico de la producción<br />

normativa y de su posterior interpretación y aplicación. La<br />

conservación de este principio, sin embargo, no supone que<br />

todos los hombres sean iguales, con un patrimonio y<br />

necesidades semejantes, ya que la propia Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos acepta y protege<br />

la propiedad privada, la libertad económica, el derecho a la<br />

herencia y otros derechos patrimoniales, de donde se<br />

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