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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

278. Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que las personas<br />

morales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que reciben de otras<br />

personas la prestación de un servicio personal subordinado, por ese solo<br />

hecho, están constreñidas a cumplir con las obligaciones en materia<br />

laboral derivadas del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su ley reglamentaria (Ley<br />

Federal del Trabajo), entre otras, las derivadas por concepto de previsión<br />

social.<br />

279. No obstante lo anterior, con independencia de que a juicio de esta<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 27, fracción XI, de la<br />

Ley el Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del uno de enero de dos<br />

mil catorce, tiene la naturaleza de autoaplicativa, ello no exime a la<br />

quejosa de acreditar su interés jurídico o legítimo.<br />

280. Así, en el caso concreto, la peticionaria del amparo no demostró<br />

encontrarse ubicada en las categorías de contribuyentes a las que se<br />

refiere el artículo reclamado, esto es, su interés jurídico.<br />

281. En efecto, en la demanda de amparo la quejosa sostiene que cuenta con<br />

interés jurídico para acudir al juicio de amparo en virtud de que tiene el<br />

carácter de contribuyente del Impuesto sobre la Renta, y que las normas<br />

que reclama, en específico la analizada en este apartado, tiene el<br />

carácter de autoaplicativas, pues por su sola entrada en vigor incide en<br />

su situación jurídica.<br />

282. Para demostrar su interés jurídico, ofreció y desahogó como pruebas<br />

de su parte, las siguientes:<br />

1. Copia certificada del testimonio de escritura pública número uno,<br />

relativa a la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria<br />

de Accionistas, de cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho,<br />

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