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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

714. Como ya se ha expuesto en considerandos precedentes, la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta establece que para determinar el resultado<br />

fiscal, entre otras cosas, se deberá disminuir de la totalidad de los<br />

ingresos acumulables las deducciones autorizadas por la ley, en el<br />

entendido de que éstas constituyen un componente o elemento de la<br />

base gravable del tributo (artículo 9); por su parte, se prevé que uno de<br />

los conceptos deducibles que se considera para determinar la base<br />

gravable lo es “el costo de lo vendido” (artículo 25, fracción II), para lo<br />

cual establece una serie de reglas de aplicación.<br />

715. De los artículos antes citados, se observa que las disposiciones que<br />

regulan el sistema de deducción denominado “del costo de lo vendido”<br />

establecen los siguientes elementos:<br />

Los sujetos a los que se refiere el sistema (personas morales).<br />

Los sistemas bajo los cuales los contribuyentes deben determinar<br />

el costo de lo vendido (costero absorbente sobre la base de costos<br />

históricos o predeterminados).<br />

La oportunidad para aplicar la deducción respectiva (en el ejercicio<br />

en que se acumulen los ingresos que deriven por la enajenación de<br />

los bienes de que se trate).<br />

Los elementos que deben considerar los contribuyentes para<br />

determinar el costo de lo vendido (dependiendo de las actividades<br />

que realicen).<br />

La metodología que podrá aplicarse para el control y valuación de<br />

inventarios (primeras entradas primeras salidas, costo identificado,<br />

costo promedio o detallista).<br />

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