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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

una norma administrativa (regla I.3.3.1.16 de la Resolución Miscelánea<br />

Fiscal para dos mil catorce), sólo se desarrolla a nivel técnico-operativo<br />

un procedimiento específico cuyas bases se encuentran delineadas en la<br />

ley, sin regular por sí, la base del impuesto o los componentes que<br />

tienen incidencia en ella.<br />

621. De acuerdo con lo anterior, no asiste la razón a la quejosa en cuanto<br />

sostiene que el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta vigente a partir de dos mil catorce, viola los principios de legalidad<br />

tributaria y de seguridad jurídica, porque contrariamente a lo que<br />

sostiene, en dicho precepto legal se establecen con toda precisión y<br />

claridad los componentes que inciden en la determinación de la base<br />

gravable (necesarios para cuantificar, en un aspecto específico, el hecho<br />

imponible), esto es, el factor de 0.53 que como regla general deberá<br />

aplicarse para calcular la cantidad que no será deducible por concepto<br />

de pagos realizados por el contribuyente a sus trabajadores y para éstos<br />

sean ingresos exentos, así como el factor de 0.47 que por excepción<br />

podrá aplicarse en lugar del de 0.53 para obtener dicho monto no<br />

deducible, bajo la condición de que las prestaciones de referencia no<br />

disminuyan en el ejercicio de que se trate en relación con las otorgadas<br />

en el inmediato anterior, lo cual pone de manifiesto que en un acto formal<br />

y materialmente legislativo se prevé –en esa medida– dicho elemento<br />

esencial del tributo en acatamiento a los principios constitucionales<br />

mencionados, con independencia de que en el precepto legal examinado<br />

no se contenga, como tal, un procedimiento para determinar cuál de los<br />

dos factores a que alude resultará aplicable, porque en todo caso sienta<br />

las bases para definirlo.<br />

622. Derivado de lo anterior, al resultar fundados los agravios de las<br />

autoridades recurrentes e infundados los restantes conceptos de<br />

violación, en términos del artículo 93, fracción VI, de la Ley de amparo,<br />

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