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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

561. Derivado de ello, debe decirse que bien, no obstante los anteriores<br />

elementos se consideran suficientes para evaluar la razonabilidad<br />

de la medida, a juicio de este Alto Tribunal existen elementos<br />

adicionales que coadyuvan a sostener su carácter eminentemente<br />

proporcional, al evaluarse de manera armónica con el sistema fiscal en<br />

su conjunto.<br />

562. Así, no puede pasar desapercibido que antes de la reforma que ahora se<br />

impugna, la Ley del Impuesto sobre la Renta establecía que la utilidad<br />

gravable, objeto de la participación de los trabajadores en las utilidades<br />

de las empresas se determinaba considerando conceptos distintos a los<br />

que forman parte de la base del impuesto sobre la renta, entre los cuales<br />

destacaban: ajuste anual por inflación acumulable o deducible,<br />

deducción de inversiones lineal e inmediata, utilidades o pérdidas<br />

cambiarias, entre otros; inclusive no se disminuía la propia PTU pagada<br />

en ejercicios anteriores.<br />

563. A partir del uno enero de dos mil catorce, se introdujeron importantes<br />

modificaciones al cálculo de la utilidad gravable para efectos de<br />

determinar la participación de las utilidades de las empresas, pues, de<br />

manera general se utiliza la misma base que para efectos del impuesto<br />

sobre la renta, con algunas excepciones, entre otras, la contemplada en<br />

el artículo 9 de la norma vigente, el cual establece:<br />

“Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el<br />

impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal<br />

obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.<br />

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:<br />

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la<br />

totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el<br />

ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la<br />

participación de los trabajadores en las utilidades de las<br />

empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo<br />

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