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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

262. En tanto, cuando en el juicio de amparo se reclama una norma de<br />

carácter general de naturaleza heroaplicativa y el acto de<br />

individualización de ésta lo constituye una diversa disposición de<br />

observancia general de igual o inferior jerarquía, el análisis del<br />

interés jurídico o legítimo para la procedencia de aquél debe realizarse<br />

en relación con ese acto de individualización, con base en las<br />

mismas directrices establecidas con antelación, en relación con las<br />

normas de naturaleza autoaplicativa. Es así, pues en este último<br />

supuesto, debe tenerse presente que el acto de individualización de la<br />

norma general lo constituye precisamente una diversa disposición de<br />

observancia general, por ello, al cumplirse la condición para reclamar la<br />

ley primigenia, al acto de individualización le aplican las reglas para las<br />

normas autoaplicativas.<br />

263. En relación con la conclusión de que el acto de individualización de una<br />

norma general de naturaleza heteroaplicativa, puede constituir una<br />

diversa disposición de observancia general de igual o inferior jerarquía,<br />

resulta aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia número 2a./J.<br />

64/2009, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación, visible en la página doscientos cuarenta y dos, tomo XXIX,<br />

correspondiente al mes de mayo de dos mil nueve, Novena Época del<br />

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto<br />

siguientes:<br />

“PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES. EL<br />

ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL RELATIVA ES DE<br />

NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. Conforme a la<br />

jurisprudencia P./J. 55/97 del Tribunal en Pleno de la<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LEYES<br />

AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS.<br />

DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE<br />

INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", son<br />

heteroaplicativas las normas legales que establecen<br />

obligaciones de hacer o de no hacer que no surgen en forma<br />

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