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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

No se le aplique a la parte quejosa el artículo 39, último<br />

párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del<br />

uno de enero de dos mil catorce, esto es, se le permita el<br />

reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que<br />

tratándose del costo de lo vendido, y no así de la revaluación de los<br />

inventarios.<br />

863. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:<br />

864. PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida.<br />

865. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto, promovido por<br />

**********, contra el artículo 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre<br />

la Renta, en vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce.<br />

866. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********,<br />

contra los artículos 25, fracciones VI y X, y 28, fracciones I, primer<br />

párrafo, y XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir<br />

del uno de enero de dos mil catorce.<br />

867. CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra<br />

el artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en<br />

vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce, para los efectos<br />

precisados en la parte final del considerando décimo segundo de esta<br />

ejecutoria.<br />

868. Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su<br />

lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto<br />

concluido.<br />

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