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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

Constitución no sólo debe atender una finalidad legítima, sino también<br />

debe considerar que exista una razonable relación entre los medios<br />

empleados y el fin que se persiga.<br />

396. En este contexto, también se ha señalado que el análisis que debe<br />

realizar el juez constitucional exige no sólo que la medida utilizada por la<br />

autoridad tienda a la consecución del fin planteado, sino que frente al<br />

establecimiento de distinciones de cara a éste, se den razones que las<br />

justifiquen. De esta manera, si se considera idóneo generar una medida<br />

legislativa que pudiera significar un trato desigual entre diversas<br />

categorías de personas, o bien, que implique la intromisión en un<br />

derecho de los particulares, se deben dar argumentos que hagan<br />

aceptable la razón para tales fines, cuando la misma no sea notoria o<br />

evidente en el entorno social o de política económica del país.<br />

397. En suma se ha sostenido que el ejercicio consta de tres pasos a seguir<br />

(tal como se ha descrito en diversos precedentes de este Tribunal Pleno<br />

desde la contradicción de tesis 41/2005-PL):<br />

1. Determinar si la finalidad es objetiva y constitucionalmente<br />

correcta. Ello, en razón de que los medios escogidos por el legislador no<br />

sólo deben guardar relación con los fines buscados por la norma, sino<br />

compartir su carácter de legitimidad (aspecto teleológico).<br />

2. Examinar la racionalidad de la medida, esto es, que exista una<br />

relación de índole instrumental entre los medios utilizados y el fin<br />

pretendido (racionalidad).<br />

3. Valorar que se cumpla con una relación proporcional entre los<br />

medios y los fines, con objeto de determinar si en aras de un propósito<br />

constitucionalmente válido no se afectan de manera innecesaria o<br />

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