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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

cuotas, se entiende las aportaciones de seguridad social establecidas en<br />

la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.<br />

669. Las cuotas que corresponde cubrir a los trabajadores deben ser<br />

retenidas por el patrón al efectuar el pago de los salarios, con<br />

excepción de que el trabajador perciba como cuota diaria el salario<br />

mínimo, pues en estos casos el patrón deberá pagar íntegramente la<br />

cuota señalada para los trabajadores.<br />

670. Dichas cuotas son destinadas al financiamiento de las prestaciones<br />

derivadas de los diversos seguros que prevé dicha Ley; las que tienen la<br />

naturaleza de contribuciones, de conformidad con el artículo 2, fracción<br />

II, del Código Fiscal de la Federación, que establece:<br />

“Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos,<br />

aportaciones de seguridad social, contribuciones de<br />

mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente<br />

manera:<br />

…<br />

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones<br />

establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas<br />

por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por<br />

la ley en materia”.<br />

671. Para ilustrar los diversos seguros que se financian mediante cuotas<br />

obreras, debe anotarse que, en términos del artículo 107, de la Ley del<br />

Seguro Social, las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y<br />

maternidad se financiarán con una cuota del 1% (uno por ciento) sobre el<br />

salario base de cotización, de la cual el 75% (setenta y cinco por ciento)<br />

les corresponde a los patrones, el 25% (veinticinco por ciento) a los<br />

trabajadores y el 5% (cinco por ciento al Gobierno Federal restante.<br />

672. Por otra parte, conforme al artículo 147 de la Ley del Seguro Social, para<br />

el seguro de invalidez y vida, a los patrones y a los trabajadores les<br />

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