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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el<br />

seguro de riesgos de trabajo de este último; d) que tiene diverso<br />

trabajadores, entre ellos, tres recepcionistas, dos telefonistas, seis<br />

botones, una ama de llaves, dos edecanes, diecisiete meseros, tres<br />

stewards, dos almacenistas, nueve camareras, cuatro mozos, un<br />

encargado de banquetes, dos cajeras, dos barman, tres garroteros, doce<br />

cocineros, un mensajero, dos auxiliares contables y cuatro secretarias; e)<br />

las cuotas correspondientes al mes de diciembre de dos mil trece, en el<br />

Instituto Mexicano del Seguro Social, los nombres de diversos<br />

trabajadores y los movimientos respectivos, entre los que se encuentran,<br />

el salario diario integrado, las incapacidades, los ausentismos, la cuota<br />

fija, el excedente patronal y obrero, las prestaciones en dinero de la<br />

patronal y obrera, los gastos médicos pensionados tanto de la patronal<br />

como de la obrera, los riesgos de trabajo, el seguro de invalidez y vida<br />

aportado por la patronal y obrera, así como las guarderías y prestaciones<br />

sociales; f) que el diecinueve de mayo de dos mil catorce, por la quejosa<br />

expidió a favor de “**********”, una factura por la cantidad de<br />

$**********(**********), por concepto de prestación de servicios de<br />

hotelería de mayo de dos mil catorce.<br />

298. Así, al no estar acreditado que la parte quejosa únicamente tiene<br />

trabajadores no sindicalizados, es incuestionable que no está<br />

satisfecho su interés jurídico, para cuestionar el artículo 27, fracción<br />

XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de<br />

enero de dos mil catorce.<br />

299. De igual forma, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera<br />

que tampoco está satisfecho el interés legítimo de la parte quejosa<br />

para cuestionar el aludido precepto legal, pues no se puede apreciar,<br />

directa o indirectamente, bajo un parámetro de razonabilidad, la<br />

existencia de una afectación en cierta esfera jurídica; además, tampoco<br />

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