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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

cada seguro y corresponden a un porcentaje del salario base de<br />

cotización del trabajador.<br />

642. En el caso de los seguros de riesgos de trabajo y el seguro de invalidez,<br />

las cuotas patronales, así como las que están obligados a cubrir los<br />

trabajadores, los demás sujetos obligados y el Estado, son el<br />

financiamiento de las prestaciones, de los gastos administrativos, así<br />

como de la constitución de las reservas técnicas, tal como lo prevé el<br />

artículo 146 de la Ley del Seguro Social, respecto del seguro de invalidez<br />

y vida.<br />

643. Dichos medios de financiamiento serán recibidos en su totalidad por las<br />

reservas técnicas, con el objeto de hacer frente al pago de prestaciones,<br />

gastos administrativos y para la constitución de las otras reservas del<br />

seguro y cobertura que correspondan.<br />

644. Además de dicha reserva operativa, que se debe constituir para cada<br />

uno de los seguros y coberturas, el Instituto debe constituir reservas de<br />

operación para contingencias y financiamiento, financieras y actuariales<br />

y una reserva general financiera y actuarial, con el objeto de garantizar el<br />

debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrajo<br />

respecto de ciertos seguros, como otorgar beneficios y prestar servicios.<br />

Dichas reservas serán constituidas para cumplir las obligaciones<br />

relativas a los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida, entre<br />

otros.<br />

645. Con la constitución de las reservas referidas, el Instituto garantiza el<br />

cumplimiento de las obligaciones que asumió respecto de cada seguro y<br />

por el que los patrones pagan la cuota en la parte que les corresponde.<br />

Dichas reservas no son constituidas respecto del seguro de retiro,<br />

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