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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

contribuyentes, sino que es un medio que, en el Impuesto sobre la<br />

Renta, permite la consecución -en algunos casos- del respeto al principio<br />

de proporcionalidad tributaria y, como tal, se traduce en una<br />

manifestación del ajuste de la carga tributaria a la verdadera capacidad<br />

contributiva de los causantes.<br />

343. En ese sentido, el establecimiento de deducciones es una herramienta,<br />

que si bien resulta acorde con el principio de proporcionalidad tributaria,<br />

no constituye su única posibilidad de manifestación, ya que los sistemas<br />

tributarios se conforman de un conjunto de normas complejas en cuya<br />

interrelación se debe procurar el respeto a la capacidad contributiva de<br />

los causantes de manera proporcional, sin que necesariamente la<br />

Constitución constriña al legislador al reconocimiento total de ciertas<br />

deducciones.<br />

344. De manera paralela a la exigencia constitucional del principio de<br />

proporcionalidad tributaria como un límite a la potestad normativa del<br />

Estado en materia fiscal, se advierte un principio subyacente, el cual<br />

consiste en el reconocimiento de la libertad de configuración legislativa<br />

en materia fiscal.<br />

345. La creación de un sistema tributario, por disposición de la Constitución<br />

Federal, está a cargo del Poder Legislativo de la Unión, al que debe<br />

reconocérsele un aspecto legítimo y emitentemente democrático para<br />

definir el modelo y las políticas tributarias que en cada momento histórico<br />

cumplan con sus propósitos de la mejor manera.<br />

346. El diseño del sistema tributario, a nivel de leyes, pertenece al ámbito de<br />

facultades legislativas y como tal, lleva aparejado un margen de<br />

configuración política amplio reconocido a los representantes de los<br />

ciudadanos para establecer el régimen legal del tributo, quienes deben<br />

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