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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

último tributo, pues se trata de una situación que depende de la potestad<br />

tributaria del Estado, y no de los gastos reales en los que incurre el<br />

sujeto pasivo para producir ingresos y medir así su capacidad tributaria.<br />

518. En tales condiciones, los efectos de eliminar un tributo, no justifica la<br />

forma en que se deba analizar la proporcionalidad de otro, ya que la<br />

capacidad para contribuir al gasto público se debe atender a la<br />

naturaleza de cada tributo.<br />

519. A continuación se estudiaran las finalidades perseguidas por el legislador<br />

para determinar si la finalidad perseguida descansa sobre la base de un<br />

criterio objetivo, y además resultan medidas razonables.<br />

520. Mejorar la simetría fiscal.<br />

521. Se advierte de manera clara que el legislador buscó limitar la reducción<br />

de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador, hasta en un<br />

porcentaje que guarda relación entre la tasa del impuesto empresarial a<br />

tasa única, abrogado, y del impuesto sobre la renta empresarial, con la<br />

finalidad particular de eliminar los efectos perjudiciales que para la<br />

recaudación generaría la asimetría prevaleciente, ante la abrogación de<br />

los impuestos mínimos y de control del impuesto sobre la renta,<br />

restableciendo, pues, la asimetría, lo que, a su vez, serviría para<br />

recuperar la base gravable del impuesto sobre la renta.<br />

522. Se consideró que para mejorar la arquitectura del Impuesto sobre la<br />

Renta, era necesario restablecer el principio de política tributaria<br />

conocido como simetría fiscal, el cual se cumple cuando a cada<br />

deducción que aplique el contribuyente que realiza el gasto, le<br />

corresponda la acumulación equivalente de ingreso por parte de quien<br />

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