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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

costo de ventas, se reitera, se establezca de la manera más cercana<br />

posible a la realidad económica de la persona moral atendiendo a la<br />

verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo en la realización del<br />

hecho imponible, como una exigencia de la garantía constitucional de<br />

proporcionalidad tributaria.<br />

745. La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del uno de enero de<br />

dos mil cinco hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece<br />

introdujo en su oportunidad el sistema de “costo de lo vendido” que<br />

procuró armonizar las disposiciones fiscales con el Boletín C-4<br />

Inventarios vigente desde el uno de enero de mil novecientos setenta y<br />

cuatro (normativa contable vigente en esa fecha), en donde se aceptaba<br />

el costeo absorbente y el directo como sistemas de valuación de<br />

inventarios, y la fórmula (antes método) de últimas entradas primeras<br />

salidas como una fórmula de asignación del costo de inventarios entre<br />

otros (tales como el costo identificado, el costo promedio, PEPS y<br />

detallistas).<br />

746. Posteriormente, buscando la convergencia con las Normas<br />

Internacionales de Información Financiera (NIIF) del International<br />

Accounting Standards Board (IABS), el Consejo Mexicano para la<br />

Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)<br />

consideró conveniente sustituir el Boletín C-4 con una Norma de<br />

Información Financiera (NIF) sobre inventarios en la que se adoptaran<br />

las normas establecidas en la actual Norma Internacional de<br />

Contabilidad (NIC) 2, Inventarios.<br />

747. Dentro de las principales diferencias, se estimó conveniente eliminar el<br />

costeo directo como sistema de valuación y la fórmula (antes método) de<br />

asignación del costo de inventarios denominado últimas entradas<br />

primeras salidas (UEPS); aspectos que a su vez también fueron retirados<br />

de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, y que en su momento se<br />

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