21.09.2016 Views

2cmT4Y7

2cmT4Y7

2cmT4Y7

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

regulan, de manera que se encuentra en aptitud de impugnar dichas<br />

normas desde ese momento, sin tener que esperar hasta el final del<br />

ejercicio.<br />

204. En otras palabras, la autoridad responsable no combate la<br />

consideración relativa a que las limitantes a las deducciones contenidas<br />

en las normas reclamadas, inciden en la esfera jurídica del contribuyente<br />

desde su entrada en vigor, en la medida en que se causa el impuesto por<br />

la sola obtención de ingresos operación tras operación.<br />

205. Sobre esta cuestión, cabe agregar en la línea de razonamientos del A<br />

quo, que el derecho a deducir –cuando menos para efectos del Impuesto<br />

sobre la Renta–, forma parte de la esfera jurídica del contribuyente<br />

desde el momento en que se genera la obligación tributaria, de manera<br />

que la regulación de las restricciones a las que se sujete el<br />

reconocimiento o la procedencia de una deducción, representa una<br />

modificación en su esfera jurídica por efectos de ley.<br />

206. En ese sentido, los supuestos normativos contenidos en los preceptos<br />

reclamados, para actualizarse, no requieren de un acto concreto de<br />

aplicación, sea del contribuyente o de la autoridad hacendaria,<br />

específicamente, de la presentación de una declaración en la que aquél<br />

manifieste su situación fiscal, pues dicho acto no tiene un vínculo<br />

condicional con el derecho a deducir, al ser sólo el medio de control<br />

previsto por la ley para dar cumplimiento a la obligación sustantiva y el<br />

instrumento mediante el cual, la Administración Fiscal, hace efectivo el<br />

cobro de los créditos fiscales y obtiene información respecto de la<br />

situación fiscal de los contribuyentes, para verificar la correspondencia<br />

de los supuestos de hecho con la obligación originada.<br />

64

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!