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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

físicas del pago del impuesto por la cuota de seguridad social de los<br />

trabajadores pagada por los patrones.<br />

677. Más adelante, la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el uno de<br />

enero de dos mil dos, en su artículo 29, fracción VIII, 32 fracción I, y 109,<br />

fracción IX, amplió el beneficio a los patrones para deducir este tipo de<br />

gastos, pues se consideraron deducibles, sin distinción del monto del<br />

salario, las cuotas de seguridad social pagadas por los patrones, incluso<br />

cuando éstas fueran a cargo de los trabajadores, sin menoscabo de que<br />

también se reconociera como ingreso exento la cuota de seguridad<br />

social de los trabajadores pagada por los patrones.<br />

678. En efecto, en el artículo 29, fracción VIII, del referido ordenamiento se<br />

precisó que los contribuyentes podrían deducir “las cuotas pagadas por<br />

los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso<br />

cuando éstas sean a cargo de los trabajadores” y en su artículo 109,<br />

fracción IX, se dispuso que no se pagará el impuesto sobre la renta por<br />

“la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los<br />

patrones”.<br />

679. Finalmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el once de<br />

diciembre de dos mil trece (aquí reclamada), sólo autoriza la<br />

deducibilidad de las aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del<br />

Seguro Social a cargo de los patrones, por lo que ya no son<br />

deducibles las pagadas por el patrón que corresponden a los<br />

trabajadores, como se aprecia en sus artículos 25, fracción VI, y 28,<br />

fracción I, los que disponen:<br />

“Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las<br />

deducciones siguientes:<br />

…<br />

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