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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

que no hubo una disminución en las prestaciones aludidas, de manera<br />

que el monto no deducible será del 47% de los pagos efectuados a los<br />

trabajadores que para éstos sean ingresos exentos, siendo deducible el<br />

restante 53%.<br />

615. Pues bien, tomando en consideración que la regla I.3.3.1.16 reclamada,<br />

fue emitida por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria en<br />

ejercicio de las facultades y competencias que la normatividad respectiva<br />

le confiere y en atención a la necesidad de proveer un instrumento<br />

operativo conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXX,<br />

reclamado, este Tribunal Pleno considera que dicha disposición<br />

administrativa no transgrede el principio de legalidad tributaria ni, por<br />

ende, el derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes.<br />

616. Lo anterior es así, porque siguiendo los parámetros contenidos en el<br />

artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la regla<br />

miscelánea no hace más que precisar la forma en que los contribuyentes<br />

podrán determinar si en el ejercicio fiscal de que se trate, las<br />

prestaciones otorgadas a los trabajadores que para éstos signifiquen<br />

ingresos exentos, disminuyeron en relación con las otorgadas en el<br />

ejercicio inmediato anterior, a fin de saber si en términos de ese precepto<br />

legal, el monto no deducible de los pagos correspondientes será del<br />

53%, o bien, del 47% (por la aplicación del factor de 0.53 o el de 0.47,<br />

según el caso).<br />

617. En tal sentido, la regla miscelánea recoge puntualmente los<br />

componentes definidos a nivel de ley, esto es, una proporción del 53%<br />

no deducible (que es lo mismo que el factor de 0.53), así como la<br />

condición a que se sujeta la aplicación de dicho porcentaje (que<br />

disminuyan las prestaciones otorgadas a los trabajadores que para éstos<br />

sean ingresos exentos), y sólo establece un método acorde con dichos<br />

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