21.09.2016 Views

2cmT4Y7

2cmT4Y7

2cmT4Y7

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

Lo anterior se desprende de la simple lectura que se realice a<br />

los artículos 25, fracción VI, 28, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre<br />

la Renta, así como los artículos 2 del Código Fiscal de la Federación y 5-<br />

A, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, sin necesidad de hacer un<br />

complicado ejercicio de interpretación.<br />

En tal sentido, los artículos 25, fracción IV, y 28, fracción I, de<br />

la Ley del Impuesto sobre la Renta no impiden la deducción de un gasto<br />

estrictamente indispensable para el funcionamiento de la empresa sino<br />

que los patrones disminuyan la base del impuesto con una obligación<br />

que no le concierne, como lo es el pagar las cuotas al Instituto Mexicano<br />

del Seguro Social de sus trabajadores en la parte que a éstos les<br />

corresponde cubrir.<br />

Si el patrón determina absorber las cuotas que en principio le<br />

corresponde pagar al trabajador este concepto ya no tiene el carácter de<br />

estrictamente indispensable, toda vez que no está dentro de las<br />

obligaciones del patrón, sino que corresponde cubrirlas por ley al<br />

trabajador.<br />

La sentencia de manera ilegal ubica las cuotas obreras en la<br />

parte que debe ser cubierta por los trabajadores, en la fracción XXX del<br />

artículo 28, lo cual a todas luces es ilegal, toda vez que las aportaciones<br />

de seguridad social o cuota obreras pagadas al Instituto Mexicano del<br />

Seguro Social, a cargo del trabajador y de los patrones tiene una<br />

naturaleza distinta de los conceptos señalados en el citado precepto.<br />

El A quo sostiene que no es válido sostener que el principio<br />

contable de simetría fiscal sea suficiente para determinar la<br />

constitucionalidad de los supuestos jurídicos reclamados por la parte<br />

quejosa, pasando por alto que la reforma aludida no se fundamenta en el<br />

236

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!