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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

pormenorizan en la vigente NIF C-4 que lo sustituyó): costeo absorbente,<br />

y las bases de costos históricos y costos predeterminados. Se explican:<br />

750. El concepto de “costeo absorbente” se definía como la integración al<br />

costo de todas aquellas erogaciones directas y los gastos indirectos que<br />

se considere fueron incurridos en el proceso productivo. La designación<br />

del costo al producto, se hace combinando los gastos incurridos en<br />

forma directa, con los gastos de otros procesos o actividades<br />

relacionadas con la producción. Así entendido, los elementos que forman<br />

el costo de un artículo bajo ese sistema serán: materia prima, mano de<br />

obra y gastos directos e indirectos de fabricación, que pueden ser<br />

variables o fijos.<br />

751. Lo anterior, se desarrolla en contraposición del sistema de costeo directo<br />

como sistema de evaluación (el cual se retiró tanto en la norma contable<br />

vigente NIF C-4, como de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a<br />

partir de dos mil catorce). Dicho sistema requería que el costo de<br />

producción (o de fabricación) se determinara tomando en cuenta<br />

únicamente los costos variables de fabricación que varían con los<br />

volúmenes producidos. Los costos fijos de fabricación se excluyen del<br />

costo de producción y se incluyen en los resultados del periodo en que<br />

se incurren.<br />

752. Así, un primer elemento del actual sistema de deducción de costo de lo<br />

vendido contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde<br />

el uno de enero de dos mil catorce, lo es el sistema- indefectiblementede<br />

costeo absorbente para determinar el costo de las mercancías que<br />

se enajenan, así como el de las que integran el inventario final del<br />

ejercicio de conformidad con el primer párrafo del artículo 39 de la Ley<br />

del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de dos mil catorce.<br />

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