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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

indemnizaciones que se le deben pagar, como deben ser determinadas y<br />

cubiertas, así como las prestaciones que comprenden y los beneficiarios.<br />

638. Para efectos de proteger a los trabajadores de la incapacidad originada<br />

por los riesgos de trabajo, como son los accidentes y las enfermedades<br />

laborales, la Ley del Seguro Social regula el seguro de riesgos de<br />

trabajo. Asimismo, existe el seguro de invalidez y vida para proteger a<br />

los trabajadores de la situación en la que se encuentran por no poder<br />

acceder a un trabajo de cierta remuneración, en virtud de una<br />

enfermedad no laboral, y para efectos de la cesantía en edad avanzada<br />

y vejez, la Ley del Seguro Social regula el seguro de retiro, cesantía en<br />

edad avanzada y vejez.<br />

639. En esos términos, es posible concluir que el patrón es responsable de<br />

las enfermedades y los accidentes laborales de sus trabajadores, y en<br />

caso de que se actualice algún suceso, el patrón está obligado a<br />

entregar una pensión al trabajador en función de la consecuencia del<br />

suceso, como puede ser invalidez, incapacidad o la muerte. Asimismo, el<br />

patrón está obligado a contribuir para el otorgamiento de otras pensiones<br />

para el trabajador, como cesantía en edad avanzada y vejez.<br />

640. El patrón puede cubrir dichas obligaciones a través del<br />

aseguramiento del trabajador, pagando una cuota al Instituto<br />

Mexicano del Seguro Social, que es el obligado a prestar los<br />

servicios y otorgar los beneficios necesarios a los trabajadores,<br />

para lo cual, debe constituir diversas reservas técnicas.<br />

641. Así, en términos de la Ley de Seguro Social, los patrones están<br />

obligados a enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social, el importe de<br />

las cuotas obrero patronales, en la parte que les corresponde. Las<br />

cuotas y aportaciones serán determinadas en relación con el ramo de<br />

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