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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

número de meses que abarque el ejercicio que termina<br />

anticipadamente respecto de los doce meses del año de<br />

calendario en el que entró en liquidación el contribuyente.<br />

II. Para los efectos de los pagos provisionales mensuales<br />

correspondientes al primer año de calendario del ejercicio<br />

de liquidación a que se refiere el artículo 12 de la Ley del<br />

ISR, acumularán en dichos pagos la doceava parte del<br />

inventario acumulable que les corresponda de acuerdo con<br />

lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción I de esta<br />

regla.<br />

En la declaración que deba presentarse conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 12 de la Ley del ISR al término del<br />

año de calendario en el que entró en liquidación, se<br />

acumulará la diferencia que se obtenga de disminuir al<br />

inventario acumulable determinado en los términos de la<br />

fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones<br />

Transitorias de la Ley del ISR publicadas en el DOF el 1 de<br />

diciembre de 2004, como si no hubiera entrado en<br />

liquidación, el inventario que se haya acumulado en la<br />

declaración a que se refiere el segundo párrafo de la<br />

fracción I de la presente regla.<br />

En las declaraciones que con posterioridad a la<br />

señalada en el párrafo anterior se deban presentar al<br />

término de cada año de calendario, se acumulará el<br />

inventario acumulable que corresponda al año de calendario<br />

de que se trate en los términos de la fracción V del Artículo<br />

Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR<br />

publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004.<br />

LISR 12, LISR DOF 1/12/04 Tercero Transitorio,<br />

DECRETO 11/12/13 Noveno Transitorio”.<br />

“Utilidad o pérdida fiscal cuando se reduzcan<br />

inventarios<br />

I.3.3.3.7. Los contribuyentes que se ubiquen en el<br />

supuesto de la fracción XII del Artículo Noveno, de las<br />

Disposiciones Transitorias del “DECRETO por el que se<br />

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la<br />

Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto<br />

Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de<br />

Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y<br />

se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y<br />

la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado<br />

en el DOF el 11 de diciembre de 2013 y que estén a lo<br />

dispuesto en el quinto párrafo de la fracción V del Artículo<br />

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