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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

446. Así, el gasto de que se trata tampoco puede ser calificado por este<br />

Tribunal como una erogación no estructural, pues de ser así, en<br />

principio no existiría una exigencia al legislador de reconocerlos; sin<br />

embargo, el hecho de que su vinculación con la generación del ingreso<br />

no se sea de manera necesaria, no implica que no repercuta en la<br />

apreciación de la capacidad contributiva del causante (pues se insiste en<br />

que el criterio de necesidad es un elemento de legalidad no configurativo<br />

del principio constitucional).<br />

447. Como se ha manifestado en las precisiones sobre la naturaleza de las<br />

prestaciones de previsión social, hay un reconocimiento constitucional y<br />

convencional de que su otorgamiento es un elemento positivo para la<br />

productividad, aun cuando no determine ni defina de forma necesaria la<br />

generación del ingreso; y como tal debe considerarse relacionado con la<br />

apreciación de la capacidad contributiva del causante a fin de respetar el<br />

principio de proporcionalidad tributaria.<br />

448. El resultado del incremento en la productividad de las empresas, se logra<br />

con la concurrencia de otros factores y condiciones de carácter<br />

contingente, ya sean internos y relativos a los procesos de la empresa,<br />

tales como aspectos administrativos y de operación, así como externos y<br />

relacionados con la economía del mercado y del país, como el<br />

posicionamiento de la empresa en el mercado e inclusive relacionado<br />

con la psicología del trabajador y la manera de reaccionar ante tales<br />

estímulos.<br />

449. El bienestar del trabajador -que es el primer supuesto que debe<br />

cumplirse- es una variable de la productividad determinada por varios<br />

elementos que no se circunscriben necesariamente a la previsión social,<br />

inclusive, el trabajador puede beneficiarse con pocas prestaciones con<br />

las que no se cumple la condición de bienestar, sin que necesariamente<br />

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