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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos.<br />

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su<br />

caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios<br />

anteriores.<br />

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que<br />

presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres<br />

meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio<br />

fiscal.<br />

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e)<br />

de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no<br />

se disminuirá la participación de los trabajadores en las<br />

utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las<br />

pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios<br />

anteriores.<br />

Para la determinación de la renta gravable en materia de<br />

participación de los trabajadores en las utilidades de las<br />

empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los<br />

ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido<br />

deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28<br />

de esta Ley”.<br />

564. El cálculo anterior, se ejemplificaría con base en la regla I.3.8.10. de la<br />

Resolución Miscelánea Fiscal para el dos ml catorce, y la regla 3.9.9 de<br />

la diversa Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, que<br />

establecen que los contribuyentes que hasta el treinta y uno de<br />

diciembre de dos mil trece tuvieron pérdidas derivadas de la fluctuación<br />

de moneda extranjera, y hayan optado por deducirlas por partes iguales<br />

en cuatro ejercicios fiscales a partir de aquél en que se sufrió la pérdida,<br />

y que aún tengan algún monto pendiente de deducir, podrán continuar<br />

aplicando la deducción del monto de las pérdidas pendiente de deducir<br />

hasta agotarlo. Al igual que en la deducción inmediata, se reconoce<br />

también un derecho adquirido para los contribuyentes que no hubieran<br />

deducido las pérdidas cambiarias en el ejercicio en que se sufrieron. El<br />

resultado que nos arroja es el siguiente:<br />

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