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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

dos mil catorce (prohibición de otorgar efectos fiscales a la<br />

revaluación de inventarios o del costo de lo vendido), el Juez de<br />

Distrito concedió la protección constitucional.<br />

702. La Delegada del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos formula<br />

en sus agravios vigésimo primero a vigésimo tercero diversos<br />

argumentos tendientes a combatir la concesión del Juez de Distrito, los<br />

cuales consisten en esencia en los siguientes: (a) no se podrían<br />

concretar los efectos ante una posible concesión de amparo (b) el Juez<br />

de Distrito aplicó indebidamente diversas jurisprudencias de la Primera<br />

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, (c) las normas<br />

fiscales y disposiciones que regulan la cuantificación y presentación de la<br />

información financiera permiten reconocer los efectos de la inflación.<br />

703. a. En el vigésimo primer agravio, señala que la sentencia recurrida es<br />

contraria al artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que el Juez<br />

de Distrito concedió el amparo a la quejosa contra el artículo 39, último<br />

párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil<br />

catorce, para efectos de que no se le aplique dicho precepto y se le<br />

permita dar efectos fiscales a la revaluación del costo de lo vendido, lo<br />

que desde su perspectiva resulta incorrecto, porque dicha resolución no<br />

podría restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada,<br />

pues para poder lograrlo será necesario esperar hasta dos mil quince,<br />

cuando la quejosa presente la declaración fiscal del ejercicio dos mil<br />

catorce.<br />

704. b. En su vigésimo segundo agravio, argumenta que en el caso no<br />

resultan aplicables las jurisprudencias 1a./J. 126/2007 y 1a./J. 127/2007,<br />

en las que se apoyó el Juez de Distrito para otorgar la protección<br />

constitucional; sustentadas por la Primera Sala de este Alto Tribunal, de<br />

rubros:<br />

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