21.09.2016 Views

2cmT4Y7

2cmT4Y7

2cmT4Y7

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

imponible (reserva de ley relativa); pero, de ser así, la propia disposición<br />

legal debe establecer los parámetros, lineamientos y/o principios que<br />

delimitarán el margen de actuación de dichas autoridades, con la<br />

finalidad de proporcionar certeza jurídica a los contribuyentes en torno a<br />

la determinación y cumplimiento de su obligación tributaria.<br />

594. En otras palabras, esta Suprema Corte ha reconocido que, si bien es<br />

cierto que la determinación de la base gravable de un impuesto está<br />

reservada a la ley, también lo es que, a su vez, ésta puede dejar ciertos<br />

aspectos que inciden en la cuantificación del hecho imponible a la<br />

autoridad administrativa, lo cual no implica de suyo violación al principio<br />

de legalidad tributaria, porque tales aspectos (complejos, especializados<br />

o técnicos), pueden regularse en disposiciones de menor jerarquía, para<br />

lo cual bastará que en las leyes aplicables se prevean los márgenes o<br />

lineamientos que aquélla debe seguir, con tal precisión que, atendiendo<br />

al fenómeno a cuantificar, se impida su actuación arbitraria y se genere<br />

certidumbre al gobernado sobre los factores que inciden en sus cargas<br />

tributarias.<br />

595. Dicho criterio se reflejó en la jurisprudencia número 2a./J. 111/2000,<br />

emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la<br />

Nación, visible en la página cincuenta y nueve, tomo XII,<br />

correspondiente al mes de diciembre de dos mil, Novena Época del<br />

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto<br />

siguientes:<br />

“LEGALIDAD TRIBUTARIA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE<br />

EL CÁLCULO DE ALGÚN ELEMENTO DE LAS<br />

CONTRIBUCIONES CORRESPONDA REALIZARLO A UNA<br />

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO CONLLEVA,<br />

NECESARIAMENTE, UNA TRANSGRESIÓN A ESA<br />

GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Conforme a la<br />

jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la<br />

213

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!