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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

“Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo<br />

anterior consistirán:<br />

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado<br />

menor de un año, en una cantidad igual al importe de los<br />

salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si<br />

excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los<br />

salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por<br />

cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado<br />

sus servicios;<br />

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la<br />

indemnización consistirá en veinte días de salario por cada<br />

uno de los años de servicios prestados; y<br />

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las<br />

fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario<br />

y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en<br />

los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley”.<br />

485. Sobre las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones,<br />

durante un año de calendario y siempre que se otorguen de forma<br />

general, la Ley Federal de Trabajo no establece una obligación cierta,<br />

determinada y continua de efectuar gratificaciones a los trabajadores.<br />

486. De igual forma, son ejemplo de ingresos exentos para los trabajadores,<br />

las primas vacacionales otorgadas por los patrones a sus trabajadores<br />

en forma general, durante el año de calendario, que en términos del<br />

artículo 80 de la Ley Federal de Trabajo, constituyen una obligación para<br />

los patrones y que no podrá ser menor de 25% de los salarios durante el<br />

periodo vacacional.<br />

487. También el pago de la participación de los trabajadores en las<br />

utilidades de las empresas, es una obligación de los patrones tal como<br />

lo establece el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución<br />

Federal.<br />

Constitución Federal.<br />

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