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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

716. Así, la deducción de mérito se determina considerando los lineamientos<br />

siguientes de conformidad con el artículo 39 de la Ley en la materia:<br />

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las<br />

que integren el inventario final del ejercicio, se determinará<br />

conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos<br />

históricos o predeterminados.<br />

En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se<br />

acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de bienes<br />

de que se trate.<br />

En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los<br />

inventarios o del costo de lo vendido.<br />

Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá<br />

aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un<br />

periodo mínimo de cinco ejercicios; y sólo se permite la variación<br />

cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de la<br />

Ley del Impuesto sobre la Renta.<br />

717. Dentro de los elementos que debe incluir el costo de lo vendido, el<br />

sistema realiza una clasificación atendiendo al tipo de actividades que<br />

desarrollan las personas morales del régimen general, esto es,<br />

contribuyentes que realizan actividades comerciales o aquéllos que<br />

realicen actividades distintas a éstas últimas. En consecuencia, para<br />

determinar los elementos que deben incluirse en el costo de ventas<br />

fiscal, se debe considerar la actividad que realiza el contribuyente<br />

(artículo 39, párrafos segundo y tercero):<br />

718. Costo de ventas en actividades comerciales. Los contribuyentes que<br />

realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y<br />

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