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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

determinada conducta relacionada con la protección social de los<br />

trabajadores.<br />

698. Finalmente, este Alto Tribunal advierte que la parte quejosa, en el cuarto<br />

concepto de violación manifestó, en forma general, que los preceptos<br />

reclamados violan el principio de rectoría económica del Estado,<br />

contenido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, porque no se cumple con la obligación de alentar y<br />

proteger la actividad económica de los particulares; por el contrario, se<br />

establecen normas que se traducen en una afectación para el actor<br />

económico, cuando éste debe recibir un estímulo por su inversión y por<br />

favorecer la generación de empleos.<br />

699. Tal planteamiento es inoperante, en la media que la peticionaria del<br />

amparo no pone de manifiesto la forma en cómo, según su apreciación,<br />

se trastoca el referido precepto constitucional, limitándose a realizar<br />

diversas manifestaciones subjetivas, relativas a cómo debe establecerse<br />

una cuestión de política fiscal; aspecto que, como ha quedado de<br />

manifiesto, incumbe al legislador.<br />

700. Derivado de lo anterior, al resultar fundados los agravios de las<br />

autoridades recurrentes en infundados los planteamientos de un diverso<br />

concepto de violación en la demanda de amparo, en términos del artículo<br />

93, fracción VI, de la Ley de amparo, lo procedente es, en esta parte,<br />

revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa<br />

respecto del acto reclamado, consistente en los artículos 25, fracción X,<br />

de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del uno de enero<br />

de dos mil catorce.<br />

701. DÉCIMO PRIMERO. En relación con el artículo 39, último párrafo, de la<br />

Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de<br />

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