21.09.2016 Views

2cmT4Y7

2cmT4Y7

2cmT4Y7

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

erogaciones estructurales indirectas- se deba justificar la idoneidad de la<br />

medida y la proporcionalidad en estricto sentido.<br />

551. En principio debe reiterarse las conclusiones a las que arribó este<br />

Tribunal al categorizar las erogaciones de que se trata como<br />

“estructurales indirectas”. Tal circunstancia cobra relevancia en la<br />

medida en que como se mencionó anteriormente, si bien no se puede<br />

soslayar que coadyuvan a la generación de ingresos, lo cierto es que el<br />

resultado es hasta cierto grado indeterminado; por lo que la vinculación<br />

entre la generación del gasto y el ingreso es de carácter indirecto.<br />

552. El aspecto negativo de la anterior consideración, permite apreciar que<br />

dada la vinculación indirecta, que no resulta de carácter necesario o<br />

indispensable, permite generar un “abuso del derecho” o bien, el diseño<br />

de prácticas elusivas que en determinado momento pierdan de vista su<br />

finalidad última (que es el beneficio del trabajador) para configurarse<br />

como instrumentos óptimos para la erosión de la base gravable en<br />

perjuicio de los propios gobernados.<br />

553. Así, debe partirse en principio del diseño elegido por el legislador en<br />

ejercicio de su amplia libertad de configuración legislativa al establecer la<br />

norma tributaria:<br />

554. a) El reconocimiento de la deducción se da (lo que por sí cumple con la<br />

exigencia mínima tratándose de deducciones estructurales indirectas).<br />

555. b) Se persigue una finalidad objetiva (combate a prácticas elusivas).<br />

556. Además, la límitante no se establece de manera tal que nulifique la<br />

eficacia del reconomiento de la erogación (es decir, notoriamente<br />

gravosa o imposible de alcanzar).<br />

195

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!