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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

sino que su contribución se verá delimitada por los principios de equidad<br />

y proporcionalidad.<br />

315. El principio de proporcionalidad tributaria atiende a la capacidad<br />

contributiva, para que en cada caso el impacto del tributo sea distinto, no<br />

sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado<br />

cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe<br />

encontrarse en proporción a los ingresos, utilidades, rendimientos o de la<br />

manifestación de riqueza gravada.<br />

316. Así, la proporcionalidad tributaria se respeta en la medida en la que se<br />

atiende a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, pues debe<br />

pagar más quien la tiene en mayor medida, y menos el que tiene<br />

capacidad contributiva en menor proporción.<br />

317. En relación con ello, es aplicable la jurisprudencia P./J. 10/2003, emitida<br />

por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la<br />

página ciento cuarenta y cuatro, tomo XVII, correspondiente al mes de<br />

mayo de dos mil tres, Novena Época del Semanario Judicial de la<br />

Federación y su Gaceta de rubro y texto siguientes:<br />

“PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR<br />

CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD<br />

CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31,<br />

fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio<br />

de proporcionalidad de los tributos. Éste radica,<br />

medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al<br />

gasto público en función de su respectiva capacidad<br />

contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus<br />

ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de<br />

riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes<br />

deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de<br />

cada sujeto pasivo, de manera que las personas que<br />

obtengan ingresos elevados tributen en forma<br />

cualitativamente superior a los de medianos y reducidos<br />

recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe<br />

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