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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

trabajadores o del monto erogado, circunstancias que se refieren a<br />

relaciones laborales que no son relevantes para efectos del Impuesto<br />

sobre la Renta.<br />

49. El artículo 25, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al<br />

establecer que no serán deducibles en su totalidad las aportaciones<br />

efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de<br />

pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que<br />

establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad<br />

constituidas en los términos de la ley reclamada, viola el principio de<br />

proporcionalidad tributaria, porque limita injustificadamente la<br />

deducción de erogaciones que son necesarias e indispensables para<br />

generar los ingresos del causante y para conseguir su objeto social. En<br />

ese sentido, la norma inhibe o desincentiva el establecimiento de fondos<br />

que redundan en beneficio de los trabajadores.<br />

50. El artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,<br />

viola el principio de proporcionalidad tributaria, porque expresamente<br />

prohíbe que se den efectos fiscales a la revaluación de inventarios o del<br />

costo de lo vendido. Esto es, el hecho de que la norma impida reconocer<br />

los efectos de la inflación en los rubros señalados, repercutirá en la<br />

determinación de una deducción sin atender a la capacidad contributiva<br />

del causante, porque en caso de que dicha inflación tenga un impacto<br />

negativo en los valores respectivos, provocará que con ello que se<br />

determine una utilidad gravable mayor a la que se generaría en términos<br />

reales, considerando para ello un periodo mayor al de un ejercicio fiscal.<br />

51. La Primera Sala de la Suprema Corte ya se pronunció en torno a este<br />

tema mediante la jurisprudencia 1a./J. 126/2007, a través de la cual<br />

determinó que el no considerar los efectos inflacionarios en el valor de<br />

adquisición de los inventarios o del costo de lo vendido, viola el principio<br />

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