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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

plena con los argumentos vertidos por su colegisladora respecto al límite<br />

aplicable a las remuneraciones exentas del trabajador, como se aprecia<br />

en la transcripción siguiente:<br />

“TERCERA. Estas Comisiones Unidas coinciden con la<br />

Colegisladora en que las aportaciones que realicen las<br />

empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones<br />

complementarias a aquéllas que son obligatorias por ley, no<br />

deban sujetarse a la estructura normal del impuesto, es<br />

decir, que dichas aportaciones deban deducirse en el<br />

momento en que la empresa realice una erogación real a<br />

favor de sus trabajadores, es decir, cuando se perciba el<br />

ingreso, ya que desincentivaría que los patrones efectuaran<br />

las aportaciones citadas en perjuicio de los trabajadores.<br />

En razón de lo anterior, la finalidad de la deducibilidad de<br />

dichas aportaciones se destina a que el trabajador pueda<br />

retirarse de la vida laboral; por ello, resulta necesario<br />

promover esta deducción para que la empresa cuente los<br />

recursos que puedan sufragar los gastos que se generan una<br />

vez que el trabajador decida retirarse de la vida laborar.<br />

…<br />

NOVENA. Estas Comisiones Unidas están de acuerdo en<br />

establecer que únicamente pueda aplicarse la deducción de<br />

hasta el 47% de las remuneraciones exentas otorgadas al<br />

trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del<br />

IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial; además,<br />

con esta medida se recupera la base gravable del ISR”.<br />

498. Sobre este punto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la<br />

Cámara de Diputados, en la consideración Sexagésima Primera de su<br />

dictamen, expresó:<br />

“La que Dictamina coincide con el Ejecutivo Federal en que<br />

la interacción de los componentes del sistema renta<br />

representa un alto grado de complejidad para el adecuado<br />

cumplimiento de los contribuyentes, así como para el control<br />

y vigilancia por parte de la autoridad fiscal.<br />

La integración de las bases gravables del ISR de las<br />

empresas y del IETU requiere que las empresas mantengan<br />

dos sistemas de registro paralelos para el cumplimiento de<br />

sus obligaciones. En materia del IDE, aun cuando es<br />

totalmente recuperable, llega a incidir en el costo financiero<br />

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