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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

necesariamente aporta elementos para pronunciarse sobre la<br />

regularidad constitucional de una norma y, en caso de que<br />

provocara efectos coincidentes a los de una violación de<br />

garantías en materia tributaria, la inconstitucionalidad del<br />

precepto de que se trate derivará de esta última<br />

circunstancia y no de los juicios que puedan hacerse en<br />

torno a la asimetría, pues no debe pasar por alto que se trata<br />

de un mero enunciado de política fiscal”.<br />

536. En consecuencia, a pesar de que el legislador se encuentra constreñido<br />

al reconocimiento de las deducciones de que se trata, se aprecia que la<br />

simetría fiscal sí constituye un postulado objetivo que tiende a justificar el<br />

establecimiento de límites cuantitativos a la deducción de gastos<br />

estructurales indirectos, los cuales se encuentran vinculados con la<br />

capacidad contributiva de los causantes.<br />

537. La afirmación anterior se corrobora además, si se considera que la<br />

medida es razonable, pues con la intención de corregir la asimetría<br />

fiscal que el propio legislador creó, no se afecta la capacidad contributiva<br />

del sujeto que no manifestó la riqueza gravable, pues se trata de<br />

establecer un mecanismo que impida que un robro esté exento para una<br />

parte (trabajador) y que a su vez se permita la deducción por otra parte<br />

(patrón), aspecto que da justificación a la simetría fiscal pretendida por el<br />

legislador.<br />

538. Es decir, en la relación que se da entre el patrón que efectúa el pago, y<br />

el trabajador que lo recibe, la riqueza se manifiesta en éste último, lo que<br />

normalmente le llevaría a acumular el ingreso y causar un impuesto<br />

sobre éste; sin embargo, en términos de la configuración prevista por el<br />

legislador, al exentarse el ingreso del trabajador se genera, por voluntad<br />

del legislador, la simetría fiscal busca no que el patrón pague el tributo<br />

por esa parte que está exenta, sino que el mismo no la deduzca, esto es,<br />

que no se le de dos beneficios fiscales a un mismo rubro.<br />

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