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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

LISR 41, 76”.<br />

“Método de valuación de inventarios diversos<br />

I.3.3.3.3. Para los efectos del artículo 41 de la Ley del ISR,<br />

los contribuyentes que manejen cualesquiera de los<br />

diferentes tipos de inventarios, podrán utilizar para valuar<br />

dichos inventarios, cualquiera de los métodos de valuación<br />

establecidos en el mencionado artículo, excepto tratándose<br />

de mercancías que se ubiquen en el supuesto del tercer<br />

párrafo del precepto citado, a las cuales les será aplicable el<br />

método de costo identificado.<br />

LISR 41”.<br />

“Actividades que pueden determinar el costo de lo<br />

vendido de adquisiciones no identificadas a través de<br />

control de inventarios<br />

I.3.3.3.4. Para los efectos del artículo 69-H del Reglamento<br />

de la Ley del ISR, podrán aplicar la opción prevista en el<br />

citado artículo los contribuyentes que se dediquen a la<br />

prestación de servicios de hospedaje o que proporcionen<br />

servicios de salones de belleza y peluquería, y siempre que<br />

con los servicios mencionados se proporcionen bienes en<br />

los términos del artículo 43 de la citada Ley, así como los<br />

contribuyentes que se dediquen a la elaboración y venta de<br />

pan, pasteles y canapés.<br />

LISR 43, RLISR 69-H”.<br />

“Opción para calcular el coeficiente de utilidad de<br />

pagos provisionales<br />

I.3.3.3.5. Los contribuyentes que se ubiquen en el<br />

supuesto de la fracción XII del Artículo Noveno, de las<br />

Disposiciones Transitorias del DECRETO por el que se<br />

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la<br />

Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto<br />

Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de<br />

Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y<br />

se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y<br />

la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado<br />

en el DOF el 11 de diciembre de 2013, para los efectos de<br />

calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo<br />

14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos<br />

provisionales del ejercicio fiscal de 2014, podrán no incluir<br />

el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de<br />

2013, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal.<br />

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