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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

atender al contexto económico determinado en tiempo y espacio a fin de<br />

establecer los mecanismos adecuados.<br />

347. Así, si dichas autoridades tienen mayor discrecionalidad en ciertas<br />

materias, eso significa que en esos temas las posibilidades de injerencia<br />

del Juez constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su<br />

control se ve limitada.<br />

348. Por el contrario, en aquellos asuntos en que el texto constitucional limita<br />

la discrecionalidad del Congreso o del Ejecutivo, la intervención y control<br />

del tribunal constitucional debe ser mayor, a fin de respetar el diseño<br />

establecido por ella. En esas situaciones, el escrutinio judicial debe<br />

entonces ser más estricto, por cuanto el orden constitucional así lo exige.<br />

349. Por lo anterior, este Alto Tribunal ha reconocido que en el diseño del<br />

sistema tributario, el legislador cuenta con un amplio margen de<br />

libertad de configuración, tanto para establecer los tributos, como<br />

su mecánica; la cual no puede entenderse de manera absoluta, sino<br />

que se encuentra limitada a respetar los principios constitucionales,<br />

entre ellos, el de proporcionalidad tributaria.<br />

350. El criterio anterior, ha sido desarrollado por la Primera Sala en la tesis de<br />

jurisprudencia 1a./J. 159/2007, citado por el Tribunal Pleno de esta<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos precedentes, visible<br />

en la página ciento once, tomo XXVI, correspondiente al mes de<br />

diciembre de dos mil siete, Novena Época del Semanario Judicial de la<br />

Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:<br />

“SISTEMA TRIBUTARIO. SU DISEÑO SE ENCUENTRA<br />

DENTRO DEL ÁMBITO DE LIBRE CONFIGURACIÓN<br />

LEGISLATIVA, RESPETANDO LAS EXIGENCIAS<br />

CONSTITUCIONALES. El texto constitucional establece que<br />

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