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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

para considerar aplicable el criterio de referencia, a efecto de concluir<br />

que las normas aquí reclamadas, por su sola entrada en vigor, causan<br />

un agravio o perjuicio en la esfera jurídica del contribuyente, con<br />

independencia de que ello se vea reflejado hasta que realice su<br />

declaración anual. En tales condiciones, contrariamente a lo<br />

argumentado por la autoridad recurrente, en la especie sí resultaba<br />

aplicable la jurisprudencia 1a./J. 65/2007.<br />

211. Finalmente, cabe señalar que con independencia de que el Juez de<br />

Distrito hubiese citado o no el criterio de referencia, su decisión de<br />

reconocer interés jurídico a la quejosa para combatir las normas<br />

reclamadas desde su inicio de vigencia, se sostiene en consideraciones<br />

propias que no dependen del contenido de la aludida jurisprudencia.<br />

212. Incluso, la propia autoridad recurrente reconoce implícitamente el<br />

carácter accesorio que constituye la cita del referido criterio, en cuanto<br />

señala en la parte final del agravio analizado “… que la jurisprudencia<br />

que utilizó para robustecer su argumentación el C. Juez A quo, no es<br />

aplicable al caso concreto, toda vez que el artículo que analizó en<br />

aquella ocasión la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenía una<br />

mecánica diversa a la del artículo en análisis …”.<br />

213. En tales condiciones, dado que la autoridad recurrente no combate las<br />

consideraciones medulares a través de las cuales el Juez Federal<br />

reconoció interés jurídico a la quejosa para combatir los preceptos<br />

reclamados, pues sólo se limita a sostener que en el caso no es<br />

aplicable la jurisprudencia 1a./J. 65/2007, la cual, en todo caso, sí resulta<br />

aplicable en la especie pero sólo como refuerzo al razonamiento central<br />

referido, se concluye que el agravio hecho valer es insuficiente para<br />

demostrar la ilegalidad de aquélla determinación y, por ende, tampoco es<br />

apto para acreditar que en el caso se actualiza la causa de<br />

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