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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

estos efectos, se considera que las reservas se crean o<br />

incrementan mensualmente y en la proporción que<br />

representan los ingresos del mes del total de ingresos en el<br />

ejercicio.<br />

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por<br />

partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I,<br />

VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las<br />

deudas que excedan el límite a que se refiere el primer<br />

párrafo de la fracción XXVII del mismo artículo.<br />

Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará<br />

que se contraen deudas por la adquisición de bienes y<br />

servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes<br />

o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé<br />

cualquiera de los supuestos siguientes:<br />

I. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así<br />

como de la obtención del uso o goce temporal de bienes,<br />

cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el<br />

artículo 17 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se<br />

pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto<br />

de que se trate.<br />

II. Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando<br />

se reciba parcial o totalmente el capital.<br />

En el caso de la cancelación de una operación de la cual<br />

deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por<br />

inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos<br />

que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se<br />

trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho<br />

ajuste”.<br />

789. En relación con lo anterior, el legislador ha estimado pertinente<br />

reconocer efectos dentro de la mecánica del impuesto sobre la renta a la<br />

modificación —tanto positiva como negativa—, que sufre el patrimonio<br />

del causante con motivo del fenómeno económico de la inflación, toda<br />

vez que dicho gravamen atiende precisamente a la variación positiva de<br />

dicho patrimonio como manifestación de la potencialidad o capacidad<br />

contributiva.<br />

790. En el caso, se plantea una situación particular, relativa a la imposibilidad<br />

de reconocer efectos inflacionarios a la deducción del costo de ventas,<br />

es decir, no se plantea una falta de reconocimiento a los gastos o<br />

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