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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

El A quo no justificó de manera adecuada que las<br />

erogaciones que realiza la parte quejosa por concepto de cuotas al<br />

Instituto Mexicano del Seguro Social, que en principio le corresponde<br />

pagar al trabajador, sean erogaciones estrictamente indispensables para<br />

la actividad de la sociedad, por lo cual deben ser deducibles al 100%,<br />

siendo en la especie que, al tratarse de aportaciones de seguridad<br />

social, la parte que corresponde pagar al trabajador, si el patrón la<br />

absorbe, no es un gasto estrictamente indispensable atendiendo a la<br />

naturaleza de dichas aportaciones de seguridad social.<br />

En efecto, las cuotas pagadas por el patrón pero que son a<br />

cargo de sus trabajadores son aportaciones de seguridad social que<br />

tienen el carácter de contribuciones. Es decir, los trabajadores se<br />

encuentran obligados a pagarlas por mandato del artículo 31, fracción IV,<br />

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

En la medida en que las aportaciones de seguridad social<br />

que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social corresponden por<br />

mandato legal tanto al patrón como al trabajador, dichas cuotas<br />

representan un gasto estrictamente indispensable para el patrón, única y<br />

exclusivamente, en la parte que le corresponde pagar por ley.<br />

Del análisis que se haga de las obligaciones de patrones ante<br />

el Seguro Social no se advierte que los patrones, conforme a la ley,<br />

estén obligados al pago de las cuotas a cargo de los trabajadores,<br />

motivo por el cual no se puede afirmar que dicha erogación sea una<br />

deducción estructural de la base de los patrones, pues no es un gasto<br />

estrictamente indispensable que deban hacer, ya que a quienes<br />

realmente les corresponde hacerlas es a los trabajadores en la parte<br />

proporcional que les corresponde y no así el 100% a éstos.<br />

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