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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

el impuesto por la sola obtención de ingresos operación tras operación,<br />

siendo el caso de que la quejosa demostró fehacientemente que es<br />

contribuyente del impuesto sobre la renta, entre otras cuestiones.<br />

225. En ese sentido, se advierte que el Juez Federal concluyó acertadamente<br />

que no se actualiza la causa de improcedencia invocada por las<br />

autoridades responsables, esto es, la prevista en el artículo 61, fracción<br />

XII, de la Ley de Amparo, porque la imposibilidad para dar efectos<br />

fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido,<br />

incide en la esfera jurídica de la quejosa por su sola entrada en<br />

vigor, en la medida en que acreditó ser contribuyente del tributo aludido.<br />

226. Sobre estas cuestiones, resulta pertinente mencionar que al analizar la<br />

deducción del costo de lo vendido que se introdujo en la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio fiscal de dos mil<br />

cinco, en sustitución del régimen de deducción de compras que operó<br />

hasta el ejercicio de dos mil cuatro, el Tribunal Pleno determinó en la<br />

jurisprudencia P./J. 89/2006, visible en la página cinco, tomo XXIV,<br />

correspondiente al mes de julio de dos mil seis, Novena Época del<br />

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, lo siguiente:<br />

“COSTO DE LO VENDIDO. LOS ARTÍCULOS 29,<br />

FRACCIÓN II, Y DEL 45-A AL 45-I DE LA LEY DEL<br />

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y TERCERO<br />

TRANSITORIO, FRACCIONES DE LA IV A LA IX, Y XI, DEL<br />

DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ Y ADICIONÓ<br />

AQUÉLLA, VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE<br />

2005, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. Hasta el<br />

31 de diciembre de 2004 la Ley del Impuesto sobre la Renta<br />

establecía en su artículo 29, fracción II, la deducción del<br />

costo de las mercancías desde el momento de su<br />

adquisición, sin embargo, con el decreto de adiciones y<br />

reformas a dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la<br />

Federación el 1o. de diciembre de 2004, se creó en su lugar<br />

un nuevo sistema de deducción denominado costo de lo<br />

vendido o costo de ventas, que permite la deducción de las<br />

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