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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

y con fundamento en el diverso numeral 63, fracción V, del mismo<br />

ordenamiento, decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo<br />

indirecto, respecto del artículo 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce.<br />

303. Finalmente, en relación con los diversos actos reclamados, consistentes<br />

en los artículos 25, fracciones VI y X, 28, fracción I y XXX, y 39 último<br />

párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno<br />

de enero de dos mil catorce, esta Suprema Corte de Justicia de la<br />

Nación no advierte se actualice una causal de improcedencia,<br />

diversa a las analizadas por el Juez de Distrito; por ello, se procede<br />

estudiar los agravios hechos valer contra la sentencia que concedió la<br />

protección constitucional en relación con los mismos.<br />

304. SEXTO. A efecto de dar contestación a los agravios, se considera<br />

pertinente establecer parámetros generales en relación con el Impuesto<br />

sobre la Renta y las deducciones; para lo cual se desarrollarán los temas<br />

siguientes:<br />

I. Potestad tributaria y sus límites: principio de proporcionalidad y<br />

libertad de configuración legislativa.<br />

II. Ponderación de los principios de proporcionalidad y la libertad de<br />

configuración legislativa: tipos de deducciones e intensidad de control<br />

constitucional.<br />

seguridad).<br />

III. Precisiones sobre gastos de previsión social (previsión y<br />

social.<br />

IV. Determinación del tipo de deducción de los gastos de previsión<br />

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