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AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014<br />

existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva<br />

de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real<br />

de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al<br />

sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate,<br />

tomando en consideración que todos los supuestos de las<br />

contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma<br />

de una situación o de un movimiento de riqueza y las<br />

consecuencias tributarias son medidas en función de esa<br />

riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona<br />

que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que<br />

finalmente, según las diversas características de cada<br />

contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una<br />

cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea<br />

en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los<br />

mismos. De ahí que, para que un gravamen sea<br />

proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto<br />

creado por el Estado y la capacidad contributiva de los<br />

causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga<br />

una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en<br />

menor proporción”.<br />

318. Este Alto Tribunal ha sostenido que el principio de proporcionalidad<br />

implica que los sujetos pasivos de la relación tributaria, deben contribuir<br />

a los gastos públicos en función de sus respectivas capacidades,<br />

aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus<br />

ingresos, utilidades o rendimientos. De esta manera, cada contribuyente<br />

será obligado por la ley a aportar sólo una parte razonable de sus<br />

percepciones gravables.<br />

319. Las leyes tributarias (específicamente las que establezcan impuestos<br />

directos) deben, por mandato constitucional, atender a la capacidad<br />

contributiva de los causantes, a fin de que cada uno de ellos tribute<br />

cualitativamente en función de dicha capacidad y, asimismo, afecte<br />

fiscalmente una parte justa y razonable de la riqueza.<br />

320. La capacidad contributiva atiende a la potencialidad de contribuir a los<br />

gastos públicos, la cual es atribuida por el legislador al sujeto pasivo del<br />

impuesto, concluyendo que resulta necesaria una estrecha relación entre<br />

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